Comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:



 

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
COMUNICADO DE PRENSA Nº 14/10
Luxemburgo, 25 de febrero de 2010.
Sentencia del caso C-386/08
Brita GmbH contra Hauptzollamt Hamburg-Hafen

 

Los productos producidos en Cisjordania no están incluidos en el trato aduanero preferencial establecido en el Tratado UE-Israel.

La afirmación, realizada por las Autoridades israelíes, acerca de que los productos manufacturados en los Territorios Ocupados tienen derecho al trato preferencial concedido a los bienes israelíes, no es vinculante para las autoridades aduaneras de la Unión Europea.

La Comunidad Europea firmó dos Tratados de Asociación Euro-Mediterránea, primero con Israel (Tratado de la CE-Israel ) y, posteriormente, con la Organización para la Liberación Palestina (Tratado CE-OLP ), en el que ésta última actuó en beneficio de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza. Dichos acuerdos mantienen, entre otras cosas, que la importación a la Unión Europea de productos industriales originados en Israel o en los territorios palestinos debe estar exenta de aranceles y que las autoridades competentes de ambas partes deben cooperar con vistas a determinar el origen preciso de los productos sujetes a tratamiento preferencial.
Brita es una empresa alemana que importa máquinas botelleras para el agua con gas, además de accesorios y siropes, producidos todos por un proveedor israelí, Soda-Club Ltd, en unas instalaciones situadas en Mishor Adumin, en Cisjordania, al este de Jerusalén.
Brita solicitaba importar a Alemania productos suministrados por este proveedor israelí e informó a las autoridades aduaneras alemanas de que los productos procedían de Israel y, por lo tanto, esperaba que se les concediera el tratamiento preferencial bajo los términos del Tratado EC-Israel. Sospechando que los productos habían sido producidos en los territorios ocupados, las autoridades alemanas pidieron a las autoridades aduaneras israelíes la confirmación de que éstos no habían sido manufacturados en dichos territorios.
Aunque las autoridades israelíes confirmaron que los bienes en cuestión procedían de una zona situada bajo su responsabilidad, no respondieron a la cuestión de si éstos habían sido manufacturados en los territorios ocupados. Por este motivo, las autoridades alemanas finalmente se negaron a conceder a Brita tratamiento preferencial, aduciendo que no se podía garantizar de forma concluyente que los bienes importados estuvieran incluidos en los supuestos del Tratado CE-Israel.
Brita impugnó esta decisión en los tribunales y el Tribunal de Finanzas de Hamburgo preguntó al Tribunal de Justicia si se puede conceder el tratamiento preferencial previsto en el tratado a bienes que hayan sido manufacturados en los territorios palestinos ocupados y de los cuales las autoridades israelíes hayan confirmado su origen israelí.
Según la sentencia de hoy, el Tribunal sostiene que cada uno de las dos acuerdos de asociación tiene su propio ámbito territorial: el Tratado CE-Israel se aplica al territorio del Estado de Israel, mientras que el Tratado CE-OLP se aplica al territorio de Cisjordania y la franja de Gaza.

 

 

 

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El Tribunal señala que, según el Derecho internacional, no se puede imponer una obligación a una tercera parte –como es el caso de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza- sin su consentimiento. Como consecuencia, no se puede interpretar el Tratado CE-Israel de forma que se obligue a las Autoridad Palestina a renunciar a su derecho para ejercer las competencias que se le confiere según el Tratado CE-OLP y, en concreto, a abstenerse de ejercer el derecho de emitir documentos aduaneros que constituyen prueba de origen para los productos manufacturados en Cisjordania y en la Franja de Gaza.
En esas condiciones, el Tribunal mantiene que los productos producidos en Cisjordania se hallan fuera del ámbito territorial establecido en el Tratado CE-Israel y, por lo tanto, no se les puede conceder el tratamiento preferencial previsto en ese acuerdo. De esto se sigue que las autoridades aduaneras alemanas podían rechazar la concesión, con respecto a los productos en cuestión, del trato preferencial previsto en el acuerdo, aduciendo que los bienes procedían de Cisjordania.
Asimismo el Tribunal rechaza el argumento de que en cualquier caso se debería conceder tratamiento preferencial a los fabricantes israelíes situados en los territorios ocupados, fuera bajo el Tratado CE-Israel o bajo el Tratado CE-OLP. El Tribunal estipula que los producidos certificados por las Autoridades israelíes como producidos en Israel pueden recibir tratamiento preferencial sólo bajo el Tratado CE-Israel y con la condición de que hayan sido manufacturados en Israel.
Por lo que se refiere a la afirmación realizada por las autoridades Israelíes acerca de que los bienes en cuestión procedían de Israel, el Tribunal señala que el origen de los productos es determinado por las autoridades del estado exportador. De hecho, las autoridades del estado exportador están mejor capacitadas para verificar directamente los hechos que determinen el origen de los productos. Por consiguiente, en los casos de verificación posterior por las autoridades aduaneras del estado exportador, las autoridades aduaneras del estado importador en general deben someterse a los resultados de dicha verificación.
No obstante, en el presente caso, la verificación posterior no se refería a la cuestión de si los productos importados se habían obtenido enteramente en una determinada ubicación o si allí se les había sometido a suficientes procesos para que se les pudiera considerar productos originados en esa localización. El objetivo de la verificación consistía en clarificar el lugar concreto de elaboración de los productos importados, con el fin de determinar si se hallaban en el ámbito territorial del Tratado CE-Israel. La Unión Europea considera que a los productos obtenidos en lugares que han sido situados bajo Administración israelí desde 1967 no se les puede conceder el trato preferencial previsto por ese acuerdo.
En esas circunstancias, a pesar de la petición concreta de las Autoridades alemanas, las Autoridades israelíes no respondieron a la cuestión de si los productos habían sido manufacturados en colonias israelíes en territorio palestino. El Tribunal señala a este respecto que, según el Tratado CE-Israel, las Autoridades israelíes están obligadas a proporcionar información suficiente para poder determinar el origen real de los productos. Dado que las Autoridades israelíes no cumplieron esta obligación, su afirmación de que a los productos en cuestión se les debía conceder el trato preferencial reservado para los bienes israelíes no es vinculante para las Autoridades aduaneras alemanas.

NOTA: Una referencia para un fallo preliminar permite a la los tribunales y cortes de justicia de los Estados Miembros, sobre disputas llevadas antes ellos, consultar al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea o sobre la validez de determinadas leyes de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia no decide la disputa en sí misma. Compete al tribunal o corte de justicia nacional resolver sobre el caso de acuerdo con la decisión del Tribunal, decisión que es igualmente vinculante en otras cortes de justicia o tribunales nacionales en los cuales se plantee una cuestión similar.

 

Documento no oficial para uso mediático, de carácter no vinculante para el Tribunal de Justicia.
El texto completo ha sido publicado en la web CURIA el día de la deliberación.
Contacto de prensa: Christopher Fretwell (+352) 4303 3355.
www.curia.europa.eu
Las fotografías de la deliberación del Tribunal están disponibles en el “"Europe by Satellite" (+32) 2 2964106.

 

El Acuerdo Euro-Mediterráneo establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por la otra, se firmó en Bruselas el 20 de noviembre de 1995. (OJ 2000 L 147, p. 3).

El Acuerdo Provisional Euro-Mediterráneo de Asociación en Comercio y Cooperación entre la Comunidad Europea, por un lado, y la Organización para Liberación Palestina (OLP) en beneficio de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la franja de Gaza, por otro, se firmó en Bruselas el 24 de febrero de 1997. (OJ 1997 L 187, p. 3).





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